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Laboral 27/02/2018
FEBRERO – 2018 (2-Laboral)
ORDEN ESS/55/2018, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2018.
La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, estableció las bases y los tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.
Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2018, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones de ámbito legal que con posterioridad a la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado han incidido en este ámbito.
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Laboral 30/01/2018
ENERO – 2018 (1-Laboral)
1.- SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
2.- INCREMENTO ANUAL DE LAS PENSIONES
3.- RESOLUCIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2017 DEL DIRECTOR GENERAL DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORÍA DE AYUDAS AL CONTRATO DE RELEVO PARA EL EJERCICIO 2018
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Laboral 27/12/2017
DICIEMBRE – 2017 (11-Laboral)
LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO (BOE 25.10.17)
Medidas en vigor desde el 1.01.2018:
- Recargos.
- Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
- Cambios en la fecha de efectos de altas y bajas en el RETA.
- Las solicitudes de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la actividad por el trabajador.
- Las solicitudes de baja y de variaciones de datos deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.
- Cambios de base de cotización.
- Solicitud de automatización de incrementos de base de cotización.
- Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.
- Modificación de la regla de cálculo de la base reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad a partir del 1.03.2018.
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Laboral 29/11/2017
NOVIEMBRE – 2017 (10-Laboral)
LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO (BOE 25.10.17)
Las principales medidas vigentes desde el 26.10.2017 son las siguientes:
- Devolución de cuotas en supuestos de pluriactividad.
- Base de cotización en las situaciones de pluriactividad:
- Bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
- Bonificaciones durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
- Bonificaciones por la contratación por cuenta ajena de familiares.
- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores.
- Base mínima de cotización de determinados trabajadores autónomos.
- Accidente in itinere.
- Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva.
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Laboral 27/10/2017
OCTUBRE – 2017 (9-Laboral)
FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA Y DE ÁMBITO LOCAL PARA EL AÑO 2018
Las festividades laborales que, junto a las dos fiestas locales, deberán ser tenidas en cuenta para la elaboración del preceptivo calendario laboral
1.- CALENDARIO LABORAL
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, que comprenderá tanto el horario de trabajo como la distribución anual de los días laborables, festivos, descansos semanales o entre jornadas y días inhábiles, y deberá exponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo (Se adjunta hoja-modelo que, a tal fin, puede ser utilizada por esa empresa).
2.- HORAS EXTRAORDINARIAS
El número máximo de horas extraordinarias a realizar, con carácter general, no podrá superar las ochenta al año (algunos Convenios limitan aún más este número e, incluso, las suprimen) -excepto cuando se realizasen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes-.
3.- CALENDARIO DE VACACIONES
Además del calendario laboral, debe confeccionarse, al menos, dos meses antes del comienzo de las mismas (o incluso con más tiempo, si así lo estableciera el Convenio Colectivo aplicable), un calendario vacacional, suscrito por las partes, que deberá exponerse para conocimiento de todo el personal.
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Laboral 26/09/2017
SEPTIEMBRE – 2017 (8-Laboral)
1.- COTIZACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2017
La base de cotización de los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan a fecha 1.07.2017 conforme a las siguientes reglas:
a) Es la que elija el trabajador dentro de la base mínima y máxima fijada con carácter general (919,80 euros/mes y 3.751,20 euros /mes, respectivamente).
b) Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 992,10 euros/mes y 2.023,50 euros/mes
2.- COTIZACIÓN EMPLEADOS DE HOGAR
Desde el 1.07.2017 ha dejado de aplicarse la reducción del 20% de la aportación empresarial por contingencias comunes en el Sistema Especial de Empleados de Hogar