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Circulares informativas

  • Laboral 25/05/2015

    MAYO 2015

    PROCESO DE IMPUGNACIÓN DE SANCIONES.

    El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores establece que estos podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el Convenio Colectivo que sea aplicable. El procedimiento de impugnación de sanciones está regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el cual exige que se base exclusivamente en los hechos y causa de sanción señalados en la carta, hechos estos e infracción que el empleador ha de demostrar.

  • Laboral 27/04/2015

    ABRIL 2015

    1.- BONIFICACIÓN A TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS (RETA) POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACIÓN.

    (Artículo 9 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social).

    2.- SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA A LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS E INDEFINIDOS.

  • Laboral 25/03/2015

    MARZO 2015

    NUEVA MEDIDA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

    (Artículo 8 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social).

    1.- Reglas

    a) Contratación a jornada completa

    b) Contratación a tiempo parcial

    2.- Duración

    3.- Requisitos

    4.- Exclusiones

    5.- Prestaciones

    6.- Compatibilidad

     

    Aplicación indebida del beneficio

  • Laboral 24/02/2015

    FEBRERO 2015

    1.- EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA POR PRIMERA VEZ SOBRE LA CUESTIÓN DE LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

    2.- MODIFICACIONES EN LOS CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES POR FALTA DE INGRESO DE LAS CUOTAS.

    3.- INTEGRACIÓN DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA).

    4.- CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES.

    5.- NORMAS CUYA ENTRADA EN VIGOR HA SIDO APLAZADA HASTA EL AÑO 2016.

  • Laboral 21/01/2015

    ENERO 2015

    PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015 (BOE 30.12.14)

    1.- PENSIONES PÚBLICAS

    a) Contributivas

    b) No contributivas

    c) Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

    2.- RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    3.- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)

    a) Base de cotización a elegir entre la mínima, 884,40 €/mes, y la máxima, 3.606 €/mes.

    b) Base de cotización a elegir entre la mínima, 884,40 €/mes, y 1.945,80 €/mes.

    c) Base de cotización a elegir entre 953,70 €/mes y 1945,80 €/mes.

    4.- OTROS DATOS DE INTERÉS

    a) Salario Mínimo interprofesional

    b) Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

    c) IPC 2014

  • Laboral 22/12/2014

    DICIEMBRE 2014

    1.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

    El empresario tiene obligación de abonar al trabajador, al menos, dos gratificaciones extraordinarias al año. El abono de una de ellas debe realizarse necesariamente con ocasión de las fiestas de Navidad y el de la otra en el momento que determine el Convenio Colectivo que, además, podrá establecer un número mayor de gratificaciones extraordinarias anuales.

     

    2.- ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

    El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la limitación de la vigencia de los Convenios Colectivos caducados, resolviendo que las condiciones pactadas en los mismos siguen vigentes, aunque estos hayan caducado y se haya agotado el año de prórroga permitido en la Ley. Considera que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, desde el momento mismo de su constitución, tienen naturaleza jurídica contractual y, por ello, siguen siendo exigibles, aunque haya expirado la vigencia del Convenio Colectivo de referencia, pudiendo, en su caso, ser modificadas si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción.