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Circulares informativas

  • Laboral 24/07/2020

    JULIO – 2020 (7-Laboral)

    1.- APOYO A LA CONTRATACIÓN Y AL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO. DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA

    • Programa MANTEN
    • Programa KONTRATA

    2.- DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO.

    3.- CÁLCULO DE LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES EN ERTE DE SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA.

    4.- VACACIONES Y CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL.

    5.- EXTENSIÓN DESDE 27.06.2020, DEL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO A LAS EMPRESAS QUE APLIQUEN UN ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN Y SE BENEFICIEN DE LAS EXONERACIONES DE CUOTAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 4 DEL REAL DECRETO-LEY 24/2020 DE 26 DE JUNIO, DE MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE COMPETIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL.

     

  • Fiscal 15/07/2020

    JULIO – 2020 (3-Fiscal)

    ÍNDICE

    1.- TERRITORIO COMÚN

    1.1. Procedimientos tributarios a través de sistemas digitales.

    1.2. Fomento de inversiones en innovación en el sector automovilístico.

    1.3. Negocios con India

    1.4. Impuesto sobre Sociedades: Posibilidad de presentar declaración complementaria sin recargo en caso de que las cuentas anuales aprobadas con posterioridad al 25/07 difieran de los datos contables declarados en el Impuesto.

     

    2.- TERRITORIOS FORALES

    2.1. ÁLAVA

    2.1.1. Novedades en IRPF e Impuesto sobre Sociedades. Efectos desde 08/07/2020.

    2.1.2. Impuesto sobre Sociedades: Plazo de presentación.

    2.2. GIPUZKOA

    2.2.1. Impuesto sobre Sociedades. Plazo de presentación

    2.2.2. Suspensión de plazos para la consolidación o disfrute de beneficios fiscales.

    2.2.3. IRPF e Impuesto sobre Sociedades: Medidas coyunturales Covid19

    2.3. BIZKAIA

    2.3.1. Impuesto sobre Sociedades: Pago Fraccionado, opción declaración complementaria y contratos de “leasing”.

    2.3.2. Impuesto sobre Sociedades: Plazo de presentación.

    2.3.3. Actuaciones tributarias por vía telemática

    2.3.4. No exigibilidad de intereses ni recargos para entidades parcialmente exentas y entidades con fines lucrativos por presentación extemporánea de declaraciones y autoliquidaciones fuera de plazo.

    2.3.5. Pérdida de eficacia de aplazamientos como consecuencia de la crisis sanitaria.

    2.3.6. IRPF y Patrimonio: Plazo de presentación de las autoliquidaciones.

     

    3.- CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES Y DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

    3.1. Sentencias y Resoluciones de los Tribunales. Síntesis.

    3.2. Criterios de la Dirección General de Tributos y de las Haciendas Forales. Síntesis.

     

    4.- CONVIENE RECORDAR

    4.1. Plazo a tener en cuenta en relación con las Cuentas Anuales.

    4.2. Cuenta vivienda (Territorios Forales).

    4.3. Cómo solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas (Agencia Tributaria).

    4.4. Caducidad del cargo de Administrador.

    4.5. Celebración de la Junta General

    4.6. ¿Por qué es importante solicitar un certificado tributario específico cuando se contrata/ subcontrata la actividad económica principal?.

    4.7. Plazos de pago y devolución del IRPF 2019.

     

    5.- FLASHES tributarios

     

    6.- CONSULTAS CONTABLES RESUELTAS POR EL ICAC.

  • Laboral 01/07/2020

    JUNIO – 2020 (6-Laboral)

    REAL DECRETO-LEY 24/2020, DE 26 DE JUNIO, DE MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL (E.V. 27.06.2020)
    • Se mantienen los ERTES por fuerza mayor que hayan sido solicitados antes del 27.06.2020 y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.
    • MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
  • Fiscal 28/05/2020

    NOTA URGENTE 2 (Fiscal-Mayo 2020)

    MODIFICACIÓN MEDIDAS SOCIETARIAS Y TRIBUTARIAS AEAT Y DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA

     

    1.- MEDIDAS SOCIETARIAS

    El Real Decreto Ley 19/2020 de 26 de mayo ha modificado alguno de los aspectos mercantiles que, a su vez, había modificado el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo y de cuyo contenido ya les informamos en nuestra Nota Urgente Marzo 2020 (3).

     

    2.- AEAT

    Real Decreto Ley 19/2020 de 26 de mayo (BOE 27 de mayo)

     

    3.- GIPUZKOA

    El miércoles día 27 de mayo de 2020, se ha publicó en el BOG el DECRETO FORAL NORMA 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, con efectos desde el mismo día de su publicación.

  • Laboral 27/05/2020

    MAYO – 2020 (5-Laboral)

    CUESTIONES DE INTERÉS RELACIONADAS CON EL COVID-19

    • ALZAMIENTO DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
    • PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTES
    • PROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ACTIVA CON UN PORCENTAJE DEL 100 POR CIEN DE LA BASE REGULADORA AL TRABAJADOR AUTÓNOMO MIENTRAS TENGA A TODOS LOS TRABAJADORES DE SU EMPRESA CON UN ERTE
  • Fiscal 21/05/2020

    MAYO – 2020 (2-Fiscal)

    ÍNDICE

    1.- TERRITORIO COMÚN

     

    1.1.- Aplazamientos extraordinarios de deudas tributarias.

    1.2.- Suspensión extraordinaria de plazos en el ámbito tributario y de los plazos para formular y aprobar las Cuentas Anuales del ejercicio 2019.

    1.3.- Posibilidad de cambio en la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2019 cuando las Cuentas Anuales estuvieran formuladas a 01/04/2020.

    1.4.- ATENCIÓN: POSIBILIDAD DE OPTAR POR LA MODALIDAD DE PAGO FRACCIONADO DE “CIERRES”. APLICACIÓN DE TIPO DE IVA 0% PARA DETERMINADOS PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA CRISIS DEL “COVID 19”.

    1.5.- Modificaciones de los incentivos fiscales a las producciones cinematográficas. Aumento deducción por donativos.

     

     

    2.- TERRITORIOS FORALES

    2.1.- ÁLAVA

    2.1.1.- Ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones mensuales, trimestrales y declaraciones informativas APLAZAMIENTO EXCEPCIONAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

    2.1.2.- IMPORTANTE: MODIFICACION DE LOS PLAZOS COMENTADOS EN EL PUNTO 2.1.1. CONDICIÓN PARA PODER ACOGERSE AL APLAZAMIENTO EXCEPCIONAL. AMPLIACIÓN DE PLAZOS EN RELACION CON DETERMINADOS INCENTIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

    2.2.- GIPUZKOA

    2.2.1.- Ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones mensuales, trimestrales y declaraciones informativas. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.

    2.2.2.- Nueva ampliación de plazos para la presentación de autoliquidaciones mensuales, trimestrales y declaraciones informativas.

    2.2.3.- Ampliación de plazos en relación con determinados incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.

    2.3.- BIZKAIA

    2.3.1.- Ampliación de los plazos para la presentación de autoliquidaciones mensuales, trimestrales y declaraciones informativas. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.

    2.3.2.- Modificación de los plazos para la presentación de las autoliquidaciones y declaraciones comentadas en el apartado anterior para personas o entidades que realicen actividades económicas,

    microempresas y pequeñas empresas.

    2.3.3.- Ampliación de plazos en relación con determinados incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.

    2.3.4.- Anticipación extraordinaria de incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.

     

    3.- CRITERIOS DE LOS TRIBUNALES Y DE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

    3.1.- Sentencias y Resoluciones de los Tribunales. Síntesis.

    3.2.- Criterios de la Dirección General de Tributos y de las Haciendas Forales. Síntesis.

     

     

    4.- CONVIENE RECORDAR

    4.1.- Prohibición de realizar pagos y cobros en efectivo de más de 2.500 €.

    4.2.- Impuesto sobre Patrimonio: personas obligadas a presentar declaración.

    4.3.- Convocatoria de la Junta General en las Sociedades mercantiles.

    4.4.- Plazos de pago y devolución del IRPF/IS.

    4.5.- Prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad.

     

     

    5.- FLASHES tributarios