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La edad de jubilación en 2026 para los parados con el subsidio de mayores de 52 años del SEPE

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo encargado de dar luz verde a la pensión contributiva, pese a que la prestación dependa del Servicio Público de Empleo Estatal

Pese a que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo que echa las cuentas para saber la edad de jubilación en cada caso, el SEPE juega un papel importante para acceder a la pensión contributiva a través del subsidio de mayores de 52 años que cobran algunos desempleados.

El subsidio de mayores de 52 años supone un cobro de 480 euros y una cotización del 125% sobre la base mínima de cotización para sus perceptores, principalmente aquellos desempleados que se han quedado sin trabajo cerca de la edad de jubilación. Se trata de un colectivo que tiene grandes dificultades para reinsertarse en el mercado laboral, por lo que esta prestación resulta clave para seguir sumando años de cotización de cara a su futura pensión.

Se trata de un subsidio cuyos requisitos de acceso son diferentes a los demás. En resumen, el SEPE exige que los perceptores cumplen todas las pautas para poder jubilarse y cobrar la pensión contributiva del INSS, salvo haber alcanzado la edad ordinaria para hacerlo. Eso sí, los años cotizados marcarán si se puede hacer antes o después.

Cabe recordar que en 2026 el Instituto Nacional de la Seguridad Social fija la edad ordinaria de jubilación en 65 años siempre que se tengan 38 años y tres meses cotizados a lo largo de la vida laboral. Sin embargo, toca esperar un poco más para aquellos que no han alcanzado esa cifra. La Seguridad Social fija en 66 años y 10 meses en 2025 (dos meses más que en 2025) la edad para aquellos que no alcancen los 38 años y tres meses cotizados. Hasta que se cumpla esa edad y pueda accederse a la pensión contributiva, el SEPE mantendrá el subsidio de mayores de 52 años.

Requisitos del subsidio de mayores de 52 años del SEPE

-Para que el SEPE reconozca el derecho al subsidio la persona debe estar en situación de desempleo y haber agotado el paro o tener al menos 90 días cotizados que sean computables para una prestación.

-Rentas: Acreditar que se carece de rentas propias superiores al 75% del SMI (888 euros al mes actualmente).

-Cumplir los 52 años y acreditar los requisitos, salvo edad, para acceder a la pensión por jubilación. Son los siguientes:

-Cotización: Haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos 2 dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.

-Cotización por desempleo: Haber cotizado al menos 6 años por desempleo en España durante su vida laboral.

[Publicado El Correo, 29/01/2026]