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Esto es lo que pagarán los autónomos a la Seguridad Social en 2026

El Gobierno ha prorrogado de momento los tramos de cotización, aunque las cuotas suben mínimamente por la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Los autónomos comienzan este año con sus bases de cotización a la Seguridad Social congeladas. El Consejo de Ministros aprobó a finales del pasado año la prórroga de las aportaciones que cada trabajador por cuenta propia ha de realizar en función de sus rendimientos netos.

La idea del Ministerio de Seguridad Social es actualizar la cuotas -que se calculan aplicando un porcentaje a la base de cotización correspondiente-, pero se ha encontrado con la oposición frontal de la principal asociación de autónomos, ATA.

Mientras se producen las negociaciones, los autónomos pagarán cada mes las mismas cuotas -siempre correspondientes a sus ingresos- que en 2025. Eso sí, levemente incrementadas por la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Este sistema integra un conjunto de medidas que tratan de corregir desviaciones en los objetivos de gasto de las pensiones. Intenta dar respuesta a dos retos. Uno estructural, como es el aumento progresivo de la esperanza de vida, y otro coyuntural, el que supone el desequilibrio temporal entre el tamaño de las generaciones que acceden a la jubilación y las que están en edad de trabajar.

En la práctica, es como un impuesto añadido sobre las nóminas, aplicado desde el 1 de enero de 2023. En principio se mantendrá hasta 2032, y según los resultados recaudatorios obtenidos, se decidirá si continúa hasta 2050 o se retira. Cada año se aplica un porcentaje, que se incrementa el 0,10% anual. Este 2026 pasa del 0,80% al 0,90%.

Porcentaje de la base de cotización

Con este ligero aumento, el porcentaje de la base de cotización aplicado para calcular la cuota mensual en 2026 es del 31,4%, que se desglosa en los siguientes conceptos:

-Un 28,3% de contingencias comunes, las que sirven para abonar los periodos de baja por accidente no laboral o enfermedad común.

-Un 1,3% de contingencias comunes, que cubren los casos de accidente producido en el trabajo o enfermedad profesional.

-Un 0,1% por formación profesional, que se orienta al acceso a formación que facilite la inserción de los autónomos en el mercado laboral.

-Un 0,9% en concepto de MEI.

Esos porcentajes se aplican a la base por la que cotice cada autónomo. Antiguamente se podía elegir (la mayoría escogían la mínima) pero desde la reciente reforma del sistema la base de cotización viene determinada por el rendimiento neto obtenido -o que espera obtener- por cada autónomo durante el año.

Ese rendimiento se calcula restando de los ingresos los gastos vinculados al ejercicio de la actividad. Por ejemplo, el alquiler de un local, la compra de bienes, suministros, etc.

Sobre ese importe se aplica una deducción adicional del 7% en concepto de gastos genéricos, que en el caso de los autónomos societarios es del 3%.

Tramos de cotización

El actual sistema de cotización consta de 15 tramos de cotización, cada uno de ellos con una cantidad mínima y una máxima. Por ejemplo, los autónomos con menos de 670 euros de rendimientos netos pueden elegir cualquier importe situado entre una cuota mínima de 205,23 euros y una máxima de 225,75.

La horquilla en el caso de los trabajadores con rendimientos netos superiores a los 6.000 euros mensuales va de los 605,42 a los 1.541,58 euros.

Este año se prorroga además la tarifa plana de 80 euros al mes vigente para el periodo 2023-2025 y que beneficia a los nuevos autónomos. Esta bonificación dura 12 meses en todos los casos, y se añaden otros 12 si los rendimientos netos del primer año están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

[Publicado El Correo, 15/01/2026]