EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO
El artículo 52 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) permite la extinción del contrato por causa objetivas, (pagando una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades) ante faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de las faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.