1.- LEY 2/2025, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICAN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCAPACIDAD PERMANENTE DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS, Y EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, EN MATERIA DE INCAPACIDAD PERMANENTE.
Hasta la entrada en vigor de esta Ley (1.05.2025), la declaración de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez (ahora denominada Gran Incapacidad) conllevaba, de forma automática, la extinción del contrato de trabajo. La Ley 2/2025 elimina este automatismo, estableciendo en qué condiciones la declaración de I.P. puede ser causa válida de extinción del contrato.
- Plazo
- Suspensión de la relación laboral.
2.- EMPLEADAS DE HOGAR
Antes del próximo mes de noviembre, los empleadores deben realizar una Evaluación de Riesgos para las personas trabajadoras que prestan servicios en el hogar familiar, dándoles toda la información necesaria en relación con los riesgos del trabajo que desempeñan y poniendo en marcha las medidas preventivas que correspondan.