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JUNIO – 2017 (6-Laboral)

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO REAFIRMA QUE LAS EMPRESAS NO DEBEN LLEVAR UN REGISTRO DE JORNADA DIARIA DE LA PLANTILLA

Tras las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 23 de marzo y 20 de abril de 2017, que determinaban que las empresas no están obligadas a llevar un Registro de la jornada diaria, salvo el de las horas extraordinarias realizadas, para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una nueva Instrucción 1/2017.