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FEBRERO 2016

DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES POR RAZÓN DE PLURIACTIVIDAD

Los trabajadores que, simultáneamente, presten servicios por cuenta ajena y propia, se encuentran en situación de pluriactividad y cotizan tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

 JUBILACIÓN PARCIAL E INCAPACIDAD TEMPORAL

El subsidio de Incapacidad Temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que se derive, causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso, y por la duración que corresponda, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua pertinente (en caso de contingencia común, desde el día decimosexto de la baja -del cuarto día al decimoquinto deberá ser abonado por la empresa- y en caso de contingencia profesional desde el día siguiente al de la baja).