Menu

SEPTIEMBRE-2023 (7-Laboral)

COMUNICACIÓN DE DATOS DE ENTIDADES Y DE PERSONAS FÍSICAS VINCULADAS A LAS MISMAS

a) El Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, modifica los artículos 30.2b y 46.3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y, en aplicación del principio de transparencia, establece la obligatoriedad de los Trabajadores Autónomos SOCIETARIOS de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del 31 de octubre de 2023:

b) Además, TODOS los trabajadores autónomos están obligados a efectuar a la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del 31 de octubre de 2023, una Declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener durante el año por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la Sociedad o Comunidad de Bienes que determine su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.