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NOTA URGENTE 2 (Fiscal-Septiembre-2022)

AMPLIACIÓN PLAZO APLAZAMIENTO EXCEPCIONAL

MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN APLICABLES SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

SUPRESIÓN DEL PAGO FRACCIONADO EN I.R.P.F.

Tal y como les informábamos en nuestras Circulares informativas 2/2022 y 3/2022, a la que tienen acceso a través de nuestra página web (https://www.grupoespinosa.es/circulares/), los tres Territorios Históricos habilitaron la posibilidad de aplazar las deudas tributarias correspondientes al I.V.A. y Retenciones a cuenta, correspondientes a deudas contraídas hasta el 31 de Julio, sin coste financiero ninguno y un período de carencia de 3 meses.

Lo anterior se amplía, por parte de Bizkaia y Gipuzkoa, para las deudas tributarias contraídas, por los mismos conceptos y bajo las mismas condiciones, hasta el 25 de Octubre de 2022.

El Territorio Histórico de Álava adoptó una medida similar, más restrictiva, sin que hasta la fecha haya aprobado la ampliación de la citada medida.

Por otro lado, los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia han publicado la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo desde el día 1 de Septiembre de 2022, manteniéndose el procedimiento y las reglas de cálculo para determinar los pagos a cuenta aplicables a los rendimientos del trabajo personal vigentes hasta la fecha.

Por último, los tres Territorios Históricos eximen a las personas físicas que ejerzan actividad económica de satisfacer el pago fraccionado correspondiente al tercer y cuarto trimestre del 2022. Ya habían quedado eximidos de realizar el pago correspondiente al primer y segundo trimestre del mismo ejercicio.